RECURSOS DENUNCIAS

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Nuevo procedimiento sancionador para las multas de tráfico (desde el 25 de mayo de 2010) El día 25 de mayo de 2010 entra en vigor la Ley 18/2009, que ha modificado el procedimiento sancionador de las infracciones de circulación. A continuación se explican las principales novedades y cómo va a aplicarlas el Ayuntamiento de Torrijos en las multas de tráfico de cuya tramitación es competente.

Sanciones

Las sanciones por infracciones que tengan carácter grave o muy grave (arts. 65.4 y 65.5 de la Ley de Seguridad Vial) serán de 200 y 500 euros respectivamente, y podrán incrementarse hasta en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho. Además, y como ocurre en la actualidad, algunas infracciones supondrán la detracción de puntos del permiso de conducir.



Las infracciones por exceso de velocidad serán sancionadas con multas entre 100 a 600 euros y la detracción de puntos que proceda en función de cuanto se sobrepase el límite establecido. Además, no hay que olvidar que el Código Penal considera como hecho delictivo circular excediendo en más de 60 km/hora el límite de velocidad en una vía urbana.



Por último, las infracciones que tuvieran carácter leve, como la mayoría de las de estacionamiento, serán sancionadas con multas de hasta 100 euros.



La normativa estatal sobre la materia contempla, además, algunos supuestos especialmente graves que pueden ser sancionados con multas de hasta 20.000 euros.



Órgano gestor

Ayuntamiento de Torrijos.

Cómo realizar el trámite

Procedimiento sancionador

Una vez denunciada una infracción, se inicia un expediente contra el responsable del vehículo o contra el conductor, si éste hubiera podido ser identificado.



La persona responsable podrá optar por abonar el importe de la sanción propuesta con la reducción del 50% si lo hace en el plazo de 20 días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la denuncia, lo cual implicará la tramitación del procedimiento sancionador abreviado en el que el denunciado renuncia a formular alegaciones y no es posible interponer recursos administrativos, por lo que la sanción adquirirá firmeza en vía administrativa. Además, las infracciones graves que no llevan aparejada la pérdida de puntos, no computarán como antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT. Esta reducción en el importe de la sanción no es posible en las infracciones que la Ley de Seguridad Vial tipifica en los artículos 65.5.h), 65.5.j) y en todas las previstas en el 65.6.



Si el interesado no lleva a cabo el abono con la reducción indicada en el párrafo anterior, podrá formular alegaciones en el plazo de 20 días naturales. En todo caso, si la infracción cometida es de las que no pueden tramitarse por el procedimiento abreviado, se seguirán las normas previstas para el procedimiento sancionador ordinario, debiendo dictarse resolución en el expediente.



En caso de no llevarse a cabo el abono de la sanción propuesta ni formular alegaciones, la notificación de la denuncia adquirirá el carácter de acto resolutorio, y si el importe de la multa no se abona voluntariamente se procederá a su cobro a través de los Servicios de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Torrijos, con los recargos e intereses que se generen en la vía de apremio.



Recurso

Contra las multas de circulación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si bien, en el caso de que el interesado haya procedido al abono con la reducción indicada y en el plazo previsto, no cabrá la interposición de este tipo de recurso.



También cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados competentes y conforme a las normas que regulan dicha jurisdicción.

Documentación



El domicilio al que irá dirigida cualquier notificación relacionada con infracciones de tráfico es el que el interesado proporciona a los Registros de la Dirección General de Tráfico o al agente que formula la denuncia. De ahí que, ante infracciones en las cuales no se haya podido llevar a cabo la identificación del conductor, sea muy importante contar con los datos actualizados en los Registros de la DGT (más información en http://www.dgt.es/



Próximamente se llevarán a cabo las adaptaciones oportunas para introducir medios telemáticos en la comunicación con los interesados, siempre y cuando proporcionen o se les asigne una Dirección Electrónica Vial en la DGT. Esta asignación de una dirección electrónica comenzará a partir del 25 de noviembre de 2010.



En caso de no poderse llevar a cabo las notificaciones de esta forma personal e individualizada, se producirá, por imperativo legal, su publicación a través de edictos y publicación en boletines oficiales conforme se establece en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, a partir del 25 de noviembre de 2010, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), produciendo los mismos efectos legales que la notificación personal o por correo.



Enlace Internet


Prescripción de las infracciones, de las sanciones y caducidad de los expedientes sancionadores

Las infracciones leves prescriben a los tres meses, las graves y las muy graves a los seis meses, produciéndose la interrupción, y por tanto nuevo cómputo de dichos plazos, cuando la Administración realice actos de los que tenga conocimiento el denunciado o encaminados a averiguar la identidad o domicilio del interesado. Los plazos indicados se reanudan cuando durante la sustanciación de los expedientes se hubiera producido su paralización, no imputable al denunciado, durante más de un mes.



Desde la incoación del expediente, bien por entrega personal del boletín al presunto infractor, bien por tener conocimiento del autor de los hechos posteriormente, hasta su resolución, en caso de que proceda dictarla, no podrá transcurrir un plazo superior a un año ya que en ese caso se produciría la caducidad del procedimiento y se procedería a acordar el archivo de las actuaciones.



Una vez dictada la resolución sancionadora el plazo para que la sanción pecuniaria impuesta prescriba es de cuatro años, rigiéndose su recaudación por la normativa en materia tributaria.



Identificación de conductores y responsables

La Ley de Tráfico establece la obligación del responsable de un vehículo de colaborar con la Administración identificando al conductor del vehículo cuando es detectada una infracción y se le envía el correspondiente requerimiento. Fundamentalmente, los responsables de los vehículos son: los titulares que consten en los registros de la Dirección General de Tráfico, los arrendatarios, los conductores habituales si estuvieran designados, así como los titulares de talleres mecánicos, establecimientos de compraventa que pudieran tener en depósito vehículos de terceros.



La identificación debe contener los datos que permitan remitir la correspondiente denuncia al conductor, y concretamente son, su nombre y apellidos, número de permiso de conducir y el domicilio. Cuando el conductor no estuviera inscrito en el Registro de Conductores de la DGT, además, será obligatorio acompañar una fotocopia del permiso de conducir de la persona identificada.



Quedan exentas de estos requisitos las empresas de alquiler de vehículos a corto plazo, que deberán aportar copia del contrato de arrendamiento.



No identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico es, a su vez, una infracción muy grave para la que la Ley establece sanciones importantes que varían en función de la infracción originaria que se hubiera cometido.



Fundamento Legal



- RDL 339/1990, de 2 de marzo, con las modificaciones sufridas hasta la fecha.


- RD 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.



- RD 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos.



- RD 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores.


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